La Municipalidad Distrital de Chancay publicó el pasado 09 de noviembre de 2025, en el Portal del Estado Peruano, el proyecto de ordenanza municipal, que viene siendo evaluado en su etapa final, por las diferentes comisiones y áreas técnicas del gobierno local chancayano, para su próxima aprobación, publicación y ejecución. Transcribimos el texto de la ordenanda y también puedes descargarla o ir al enlace del portal del Estado. Puedes igualmente enviar tu opinión a: mdchancay@munichancay.gob.pe
TEXTO DEL PROYECTO DE LA ORDENANZA:
ORDENANZA MUNICIPAL
CHANCAY …… DE ….. DEL 202…
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Visto el INFORME TÉCNICO N° 01-2025-JMF-CCPCH-AL-MDCH; Informe Técnico N°02-JMF-CCPCH-ALMDCH; Informe N° 006-2024-MDCH/SGDETYE; Informe técnico N°05-JMF-CCPCH-AL-MDCH;
memorandum N° 0120-2024-MDCH/GM; Informe N° 152-2024-MDCH/SGDETyE; Informe Legal N°205-
2024-MDCH/OGAJ; Informe N°0190-2024-MDCH/SGDETYE; Informe N°1245-2025-MDCH/GSC;
Memorandum N°0303-2025-MDCH/GM; Informe N°399-2025-MDCH/GDHE; Informe N°403-2025-
MDCH/GDHE/SGDETYE; Informe N°418-2025-MDCH/GDHE у;
memorandum N° 0120-2024-MDCH/GM; Informe N° 152-2024-MDCH/SGDETyE; Informe Legal N°205-
2024-MDCH/OGAJ; Informe N°0190-2024-MDCH/SGDETYE; Informe N°1245-2025-MDCH/GSC;
Memorandum N°0303-2025-MDCH/GM; Informe N°399-2025-MDCH/GDHE; Informe N°403-2025-
MDCH/GDHE/SGDETYE; Informe N°418-2025-MDCH/GDHE у;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIC del Título IV, concordante con el artículo 11° del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos gozan de autonomía política,
económica en los asuntos de su competencia;
Constitucional del Capítulo XIC del Título IV, concordante con el artículo 11° del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos gozan de autonomía política,
económica en los asuntos de su competencia;
Que según el artículo 9° de la ley N° 27783, «Ley de Bases de Descentralización» señala que, la autonomía
política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y
expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno;
política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y
expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las
municipalidades distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
municipalidades distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo VI Promoción del Desarrollo Económico Local del Título Preliminar de la Ley N° 27992-Ley
Orgánica de Municipalidades señala que, Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local,
con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local
aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el
desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; que el
artículo X Promoción del Desarrollo Integral del mismo cuerpo normativo indica que, los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores
condiciones de vida de su población;
Orgánica de Municipalidades señala que, Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local,
con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local
aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el
desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; que el
artículo X Promoción del Desarrollo Integral del mismo cuerpo normativo indica que, los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores
condiciones de vida de su población;
Que, de acuerdo al INFORME N° 152-2024-MDCH/SGDETyE la Subgerencia de Desarrollo Económico,
Turismo y Empleo de fecha 30 de mayo de 2024, un reglamento es esencial para el buen funcionamiento
del Consejo Ciudad Puerto, ya que proporciona las directrices necesarias para su operación efectiva y el
logro de sus metas de desarrollo;
Turismo y Empleo de fecha 30 de mayo de 2024, un reglamento es esencial para el buen funcionamiento
del Consejo Ciudad Puerto, ya que proporciona las directrices necesarias para su operación efectiva y el
logro de sus metas de desarrollo;
Que, mediante el INFORME N° 1245-2025-MDCH/GSC la Gerencia de Servicios a la Ciudad de fecha 10 de
octubre opina favorable en lo concerniente a los aspectos de seguridad ciudadana, considerando que la
propuesta contribuiría al fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y a la mejora de las acciones
preventivas en el ámbito local;
octubre opina favorable en lo concerniente a los aspectos de seguridad ciudadana, considerando que la
propuesta contribuiría al fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y a la mejora de las acciones
preventivas en el ámbito local;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 01-2025-MDCH/GDHE de fecha XX viabilizado por la Gerencia
de Desarrollo Humano y Económico, queda perfectamente motivada y sustentada la creación del
«Consejo Ciudad Puerto Chancay» como un instrumento de articulación, consenso y de gestión que permitirá generar un desarrollo sostenible con zonas de desarrollo integral en micro y macro corredores
estratégicos del Hinterland del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay;
de Desarrollo Humano y Económico, queda perfectamente motivada y sustentada la creación del
«Consejo Ciudad Puerto Chancay» como un instrumento de articulación, consenso y de gestión que permitirá generar un desarrollo sostenible con zonas de desarrollo integral en micro y macro corredores
estratégicos del Hinterland del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay;
Que el día 05.10.2023 se llevó a cabo un evento denominado «Promoción de Consejos Ciudades Puertos
en Micro y Macro Corredores Estratégicos», en el que, se permitió advertir la importancia de la integración
territorial de las zonas de influencia del Puerto de Chancay, mediante la creación de un Consejo Ciudad
Puerto en el distrito de Chancay que permitiera la articulación con los distritos y provincias vecinas;
en Micro y Macro Corredores Estratégicos», en el que, se permitió advertir la importancia de la integración
territorial de las zonas de influencia del Puerto de Chancay, mediante la creación de un Consejo Ciudad
Puerto en el distrito de Chancay que permitiera la articulación con los distritos y provincias vecinas;
Que mediante Informe Legal N° …. el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que
corresponde al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que dispone la Creación
del Consejo Ciudad Puerto Chancay como ente promotor y coordinar de iniciativas y proyectos de gestión
local, regional y nacional realizando una adecuada gobernanza territorial de Ciudad Puerto Sostenible
impulsora del crecimientos de la economía local, regional y nacional que contara con la participación del
sector público, privado, social civil, entre otros actores involucrados;
corresponde al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que dispone la Creación
del Consejo Ciudad Puerto Chancay como ente promotor y coordinar de iniciativas y proyectos de gestión
local, regional y nacional realizando una adecuada gobernanza territorial de Ciudad Puerto Sostenible
impulsora del crecimientos de la economía local, regional y nacional que contara con la participación del
sector público, privado, social civil, entre otros actores involucrados;
Que, el Concejo Municipal en el uso de las atribuciones que el confiere el artículo 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y con la aprobación del Informe viabilizado por la Gerencia de Desarrollo
Económico:
Ley Orgánica de Municipalidades y con la aprobación del Informe viabilizado por la Gerencia de Desarrollo
Económico:
Aprueba la Presente Propuesta de Ordenanza Municipal que dispone: «LA CREACIÓN DEL CONSEJO
CIUDAD PUERTO CHANCAY», de forma siguiente:
CIUDAD PUERTO CHANCAY», de forma siguiente:
Artículo Primero. – CREAR el Consejo Ciudad Puerto Chancay como ente coordinador de iniciativa y
proyecto de gestión local, regional y nacional en los tres niveles de gobierno.
proyecto de gestión local, regional y nacional en los tres niveles de gobierno.
Artículo Segundo. – ENCARGAR a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.
presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.
Ordenanza Municipal que dispone:
«LA CREACIÓN DEL CONSEJO CIUDAD PUERTO CHANCAY»
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
1.- OBJETO
Crear el Consejo Ciudad-Puerto de Chancay, como instancia técnico-consultivo y de coordinación
multiactor y multidimensional, que garantice una permanente participación entre entidades públicas
de los niveles de gobierno, organizaciones del sector privado y representantes de la sociedad civil
organizada de la circunscripción, buscando promover el desarrollo socio económico armónico
sostenible y participativo entre la ciudad de Chancay y su infraestructura portuaria.
multiactor y multidimensional, que garantice una permanente participación entre entidades públicas
de los niveles de gobierno, organizaciones del sector privado y representantes de la sociedad civil
organizada de la circunscripción, buscando promover el desarrollo socio económico armónico
sostenible y participativo entre la ciudad de Chancay y su infraestructura portuaria.
2. FINALIDAD
El Consejo Ciudad-Puerto de Chancay tiene por finalidad fomentar la integración territorial el
desarrollo socio económico del distrito, el desarrollo urbano y rural sostenible, el adecuado manejo
ambiental, la transparencia institucional y la participación ciudadana efectiva frente a los procesos
derivado del desarrollo portuario.
desarrollo socio económico del distrito, el desarrollo urbano y rural sostenible, el adecuado manejo
ambiental, la transparencia institucional y la participación ciudadana efectiva frente a los procesos
derivado del desarrollo portuario.
3. ESTRUCTURA ORGÁNICA
EI CCP-Chancay está conformado por:
1. El Consejo Pleno
2. La Presidencia
3. La Vicepresidencia
4. La Secretaria Técnica
5. Comisiones Temáticas
1. El Consejo Pleno
2. La Presidencia
3. La Vicepresidencia
4. La Secretaria Técnica
5. Comisiones Temáticas
4. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PLENO:
Están representados en el Consejo Pleno, como miembros permanentes con derecho a voz y voto, los siguientes actores:
a) Un representante de la Municipalidad Distrital de Chancay (MDCH)
b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral (MPH)
c) Un representante del Gobierno Regional de Lima (GORE, LIMA)
d) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
e) Un representante de la Autoridad Nacional para el desarrollo estratégico del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
f) Un represente de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.А.
g) Un representante de gremios empresariales de alcance nacional
h) Un representante del sector empresarial local
i) Dos representantes de las instituciones públicas representativas de Chancay.
Un representante de la sociedad civil (CCLD)
b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral (MPH)
c) Un representante del Gobierno Regional de Lima (GORE, LIMA)
d) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
e) Un representante de la Autoridad Nacional para el desarrollo estratégico del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
f) Un represente de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.А.
g) Un representante de gremios empresariales de alcance nacional
h) Un representante del sector empresarial local
i) Dos representantes de las instituciones públicas representativas de Chancay.
Un representante de la sociedad civil (CCLD)
j) Un representante de la sociedad civil (CCLD)
5. ESTATUTO
El Estatuto del Consejo Ciudad – Puerto de Chancay regula su naturaleza jurídica, estructura,
conformación, funciones, convocatoria, mecanismos de participación, financiamiento y demás
disposiciones necesarias para su funcionamiento. Por Decreto de Alcaldía se aprueba o modifica
el Estatuto del Consejo Ciudad-Puerto.6. AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
conformación, funciones, convocatoria, mecanismos de participación, financiamiento y demás
disposiciones necesarias para su funcionamiento. Por Decreto de Alcaldía se aprueba o modifica
el Estatuto del Consejo Ciudad-Puerto.6. AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
Crear la agencia de desarrollo económico y social tiene como objetivo viabilizar los proyectos e iniciativas
derivados de los acuerdos del Pleno del Consejo Ciudad Puerto de Chancay
derivados de los acuerdos del Pleno del Consejo Ciudad Puerto de Chancay
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Primera. La Gerencia de Desarrollo Humano y Económico a través de Sub Gerencia de Desarrollo
Económico, Turismo y Empleo en coordinación con la Oficina General de Asesoría Jurídica, elaboran el
proyecto de Estatuto del Consejo Ciudad-Puerto de Chancay
Económico, Turismo y Empleo en coordinación con la Oficina General de Asesoría Jurídica, elaboran el
proyecto de Estatuto del Consejo Ciudad-Puerto de Chancay
Segunda. Los aportes, fondos, donaciones y otros mecanismos de financiamiento para el funcionamiento
del Consejo Ciudad-Puerto de Chancay pueden ser canalizados a través de la Municipalidad Distrital de
Chancay.
del Consejo Ciudad-Puerto de Chancay pueden ser canalizados a través de la Municipalidad Distrital de
Chancay.
Tercera. Encargar a la Secretaria del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial
«El Peruano», y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay: www.munichancay.gob.pe, el mismo día de
su publicación en el diario, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe
«El Peruano», y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay: www.munichancay.gob.pe, el mismo día de
su publicación en el diario, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


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